El 8 de Diciembre del 2015 entra en vigencia la nueva ley, que facilita el divorcio católico. En buena cuenta, es una nulidad del matrimonio.
Esto se da cuando al realizarse el acto matrimonial, se ha incurrido en algún error, o vicio de uno de los elementos esenciales para la validez del matrimonio. Pero ahora, también por motivos sub siguientes al matrimonio:
Entre otros más complejos, como por ejemplo disparidad de culto, orden, voto, rapto, crimen, consanguinidad, afinidad, pública deshonestidad.
El trámite evaluara desde la etapa de enamoramiento, la forma de probar será más exigente que en un proceso judicial civil, ya que no será un Juez, quien decida; sino, un tribunal (formado por tres jueces) quien evaluará su caso.
Si el tema está bien sustentado, se podrá ser juzgado por un juez único, lo que traerá mayor rapidez a su trámite.
Sin embargo, la parte que se opone a la nulidad, podría ir en apelación a la misma Roma (situación extraordinaria), al Tribunal de la Rota Romana. Pero Ud. puede pedir que esa apelación se discuta en Lima, y no en Roma.
Solo de esta manera Ud. queda en Libertad de casarse, ya que su primer matrimonio fue Nulo.
Las causas son variadas, y hay que sustentarlas adecuadamente ante el tribunal eclesiástico pertinente.
Puede consultarnos estos temas en nuestros distintos puntos de Contacto.
CONSULTENOS
Reside en el extranjero:
Tiene hijos menores de Edad:
Adquirio Casas/ Terrenos/ Autos:
Años de casados:
Años separados:
Consulta: