MIDIVORCIO EN LOS MEDIOS
Ánalisis de otras causas de divorcio
Separacion

Las otras causales del divorcio en el Perú están reguladas por el Código Civil son:

El Adulterio

Se configura cuando uno de los cónyuges ha mantenido relaciones sexuales con terceras personas. Esta figura pierde efecto a los cinco años ocurrido el hecho.

Muchas demandas se pierden porque las pruebas no están dirigidas a probar el acto sexual infiel, o solo se sustentan en seguimientos de detectives que no aportan nada.

Violencia Física o Psicológica

Son los continuos y reiterados actos de violencia física o psicológica de un esposo contra el otro. Pueden ser por medio de golpizas o insultos. La causal pierde su efecto a los seis meses de ocurrido el acto violento.

En esta causal lo más complicado es probar el triángulo de la violencia, es decir: el autor, el daño y el nexo entre ambos. No bastan los famosos exámenes médicos, más aún cuando no se puede sacar conclusión alguna de estas.

Atentado contra la vida del Esposo(a)

Es el intento de homicidio perpetrado por un cónyuge contra el otro.
En esta causal debe existir por lo menos una investigación policial previa que señale al autor del hecho.

La Injuria Grave

Son las ofensas contra el honor, la dignidad o la calidad de ser humano que realiza un esposo contra el otro.

Estos hechos deben ser más o menos continuos y deben ser realmente graves, también caduca a los 6 meses de ocurrido el hecho.

El Abandono Injustificado del hogar por más dos años

En este caso es la salida física del último domicilio conyugal por uno de los esposos por un periodo mínimo de dos años. Salida que debe ser sin justificación alguna, abandono que no solo es físico sino también económico.

Esta causal es parecida a la de separación de hecho pero es totalmente distinta, lo complejo en esta causal es acreditar lo “injustificable” de la salida del esposo(a) que abandono el hogar, para ello no bastan las denuncias policiales que haga el esposo (a) abandonado.

Realmente nosotros no usamos hace muchos años esta causal.

La Conducta Deshonrosa

Son actos realizados por uno de los esposos que son vergonzosos para el otro, como por ejemplo: los escándalos, ebriedad y alcoholismo, actos delincuenciales, frecuentar prostíbulos, o constantes actos de infidelidad en la que no fuera posible acreditar el adulterio. Al momento de invocar esta causal se debe cuidar no confundirla con la imposibilidad de hacer vida en común, ello, acarrearía la ruina de su caso.

El Uso de Drogas

El constante uso de tóxicos y drogas injustificadas que genere adicción.

En este caso el consumo debe haberse operado luego del matrimonio y debe ser continuo.

La Enfermedad grave de Transmisión Sexual

Es cuando uno de los esposos adquiere una infección sexual necesariamente grave que no proviene del otro pero adquirida durante la vigencia del matrimonio.

La Homosexualidad

Es el acto sexual que mantiene uno de los esposos con tercera persona de su mismo sexo, homosexualidad que debe haber operado durante la vigencia del matrimonio.

Hemos visto que muchos abogados la confunden con el adulterio o la conducta deshonrosa, terrible error.

La Imposibilidad de hacer vida en común

Esta causal esta generando muchos problemas ya que los abogados la interpretan como la incompatibilidad de caracteres y eso no es, esa causal existe en otros países.

En Perú esta causal consiste en diversas conductas que perjudican al otro esposo(a) las que deben ser continuas y durante un tiempo mas o menos prolongado.

Los hechos en que Ud sustente su pedido no deben haber sido provocados por el solicitante, son hechos que implican incumplimientos a los intereses comunes del matrimonio o la familia como por ejemplo endeudarse mas alla de la capacidad de pago, disponer de bienes etc.

Nosotros esta causal la usamos con mucho cuidado y de toda nuestra carga será apenas el 1 o 2 %, para esta causal el abogado debe ser altemante técnico especilizado.

Los hechos deben ser notoriamente acreditados, esta causal hay que tomarla con pinzas y solo si no se puede optar por otras de las causales.

La Separación de hecho

En esta causal solo debe acreditar Ud estar separado de su esposo(a) por:

  • Más de 2 años continuos, si es que no hay hijos menores de edad.
  • Más de 4 años si es que hay hijos menores.

Esta causal la explicamos extensamente en Requisitos de un Divorcio por Separación.

"A estas formas de divorcio se pueden adicionar sanciones económicas o pérdidas de bienes y castigos para el otro esposo o en su defecto que le liberen de sentencias de alimentos que pesan sobre UD, estos pedidos el Juez solo lo concederá si su abogado lo solicita conjuntamente con el divorcio, sino lo hace el Juez no lo hará, por eso es importante que confíen estos casos en abogados con alta especialización."

 

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